Este Tribunal verificado que en el presente caso de puede evidenciar que se trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de cuyo contenido se desprende que fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, del entonces Distrito San Cristóbal, estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, no siendo competente este Tribunal en razón del territorio; en consecuencia, en atención a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.