Por lo antes señalado, llega este sentenciador a la conclusión de que la instancia esta extinguida, por falta de impulso de las partes, y por cuanto no hubo interés alguno por los solicitantes a impulsar de ninguna forma o manera el procedimiento que instauró y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil