Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa con claridad meridiana que consta en el expediente que la última actuación es de fecha 10 de marzo de 2022, inserto en el folio (12 con su respectivo vuelto), y desde el día siguiente, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año más seis (06) meses, sin que la parte actora haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a la intimación de la parte demandada, demostrándose una evidente inactividad para impulsar el proceso.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ejusdem; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable por las partes y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos la intimación de la parte demandada, este J.....