Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROFFE ALEXANDER RAMÍREZ MARQUEZ Y YOLIANA MILAGROS COLMENARES MORENO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 14 de noviembre de 1997, por ante el Consejo Municipal de Cardenas, Estado Táchira, según acta N° 060.
En cuanto a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia del niño la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de los niños, será suministrada por ambos progenitores en igualdad de condiciones.....