este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) para un total mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs180.000,00) a partir del 15 de noviembre 2007, pagaderos de forma quincenal de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros que se acordará abrir para tal fin.
SEGUNDO: Queda establecido que el obligado mantiene una deuda de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 351.000,00), por pensión de alimentos, la cual cancelará el día 30 de octubre del 2007, en su totalidad.
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