Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 26 de Septiembre de 2.007, entre los Ciudadanos: ROSELIA GONZALEZ ARAQUE, Colombiana, titular de la Cédula N° E- 81.826.068 y CLAUDIO JOSE VEGA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.467.594, en beneficio de: CLAUDIO JOSE y ROSA ANGELICA VEGA GONZALEZ, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano; CLAUDIO JOSE VEGA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.0000,00) Mensuales, para sus hijos CLAUDIO JOSE y ROSA ANGELICA VEGA GONZALEZ. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.....