PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de A.E.R.S., y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; conforme a lo establecido en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes EXPERTICIAS: 1.-Reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-5338, de fecha 31 de Agosto de 2007: Practicada por Darwin José Duarte Ortega, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Cítese al experto a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de la experticia. TESTIMONIALES: 1.- JOEL PEREZ, Adscrito al .....