III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2008, por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Juan José Fabrega, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.046, contra la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2008 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión apelada.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio que conozca nuevamente la causa, fije y celebre la audiencia de juicio respectiva.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada.....