En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RAFAEL SILVIO MORA VEGA y JACQUELINE MOLINA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.998.987 y V-9.241.577, asistidos por la Abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.706. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 84, levantada en fecha 11 de Abril de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas Estado Táchira.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida p.....