PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES, ( Bs. F. 80,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 80,oo) debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 160,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturo por ante este Juzgado en el Banco de Fomento Regional
los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la madre de la ciudadana: DORIS JOSEFINA SANCHEZ SALAS, antes identificada.