Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó la ciudadana JOSEFA OMAIRA VEGA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.007.971, domiciliada en El Sector Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por las Abogadas en ejercicio BELKIS CENOBIA y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.31.112 y 63.108, respectivamente, contra la ciudadana ANA EULALIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.756.260, domiciliada en Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: .....