Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 , 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Prórroga Legal interpuso la ciudadana MARGOTH PEÑALOZA RODRIGUEZ, asistida por el abogado Jesús María Ruíz Gómez, en su carácter de Arrendadora, en contra de la ciudadana NURY YANETH MERCHAN CRUZ, en su carácter de Arrendataria, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandante por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despach.....