Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado PARCHEM KIM, de nacionalidad Alemana, donde nació en fecha 05 de febrero de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Informática, domiciliado en Palma de Mayorca, El Arenal, Nro. 28, España, portador del pasaporte de la Republica Federal de Alemania Nro. M0722158, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.