PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso de consignación de pago, mediante la aceptación del trabajador de la cantidad ofrecida por la empresa, que asciende a TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que comprende los conceptos laborales originados durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte oferente paga a través de dos cheques del Banco Sofitasa n° 78732588 y 90232586 de la cuenta corriente n° 0137 0003 68 0000090911 de fecha 30 de septiembre de 2012 a nombre de Angel Pérez Parra por las cantidades de Bs. 18.665,22 y Bs. 16.334,78 respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningún concepto laboral, ni por prestaciones sociales a favor del trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ej.....