Se declaró con lugar la calificación de despido interpuesta por el ciudadano Gustavo José Cañizález Dávila, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad núm. V.-8.013.056 en contra de la empresa Desarrollo Uribante Caparo C. A., DESURCA hoy Corporación Eléctrica Nacional, CORPOELEC. Se ordenó el reenganche del trabajador al mismo cargo que tenía para el momento del despido injustificado y se condenó a pagar a la demandada todos los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la notificación de la demanda, es decir, desde el 16 de marzo del 2011 hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, el monto de dicho pago será calculado mediante experticia complementaria del fallo, practicada por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes. Se condenó en costas a la part.....