En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Ejecutivamente los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los referidos bienes en la persona de la demandada, ciudadana: YENNY MERCEDES COLMENARES DUQUE, ya identificada, quien manifestó aceptar la tal designación.