En este estado el tribunal visto lo expuesto acuerda conferir la guarda y custodia de los vehículos embargados al ciudadano MANUEL ENRIQUE GÓMEZ GUERRERO, titular de la C.I. Nº V-4.627.517, por el lapso solicitado, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída en su persona en este acto, siendo advertido por la juez de este tribunal que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley y quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos vehículos. Se acuerda agregar a la presente comisión los cinco (05) folios presentados por la parte demandada contentivos de recibos bancarios. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:30p.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.