PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado RAFAEL RUMBO BAUTISTA; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal, cambiando la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público en cuanto al delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a RAFAEL RUMBO BAUTISTA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. .....