Este Tribunal Administrando Justicia ordena a los notificados retirarse voluntariamente del inmueble objeto de la presente ejecución y en el supuesto negado de que no se acate la orden de este Juzgado se estaría violando el articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se estaría incurriendo en un desacato a una orden judicial, así mismo se le advierte a los notificados que la oposición realizada en este acto debe ser dirigida por el Tribunal de la a causa. Seguidamente los notificados solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue exponen: acatamos la orden del Tribunal procederemos a retirar voluntariamente las frutas, legumbres u frutas que están ubicadas en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que los querellantes van a ingresar al inmueble restituido por el portón principal que da acceso a todo el inmueble, para lo cual se colocara un candado cuya llave se le entrega querellante para su ingreso.