, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Domingo Antonio Colmenares Guerrero y Marisol Velazco Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.108.680 y V-9.343.083 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Ali Salomon Medina Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.190, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha ocho (8) de diciembre de 1989, según consta en Acta de Matrimonio Nº 49.