PRIMERO: Se declarar SIN LUGAR el punto previo formulado por la parte recurrida.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el Abogado en ejercicio Wilman Alexander Orozco Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.630, en representación del ciudadano Pablo Esteban Salinas Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.958.535, en contra de la decisión de fecha 26 de junio del 2024, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se acuerda MODIFICAR la decisión recurrida proferida por el Tribunal A quo, ordenando reponer la causa al estado de admitir la demanda.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente deci.....