En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, comparece por ante este Despacho el ciudadano: ANGEL FABIAN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-14.099.952, con el carácter de demandado de autos, quien esta conforme con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, solicitada por la madre de mi hijo, como pensión de alimentos, en cuanto a la temporada escolar y diciembre una cuota especial y adicional a la ya fijada de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), solicito que este Tribunal apertura cuenta de ahorros para hacer los depósitos Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA .....