se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en el acto conciliatorio y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensual por concepto de pensión de alimentos, mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se comprometió a comprar los útiles escolares a cada uno de sus hijos LUIS ANTONIO YOLIMAR Y CARLOS ALBERTO RINCON RODRIGUEZ
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se comprometió a comprar el estreno del día 24 para cada uno de sus hijos, quedando entendido que la madre al igual comprará el estreno para la fecha 31 para cada uno de sus hijos antes identificados
Cuarto: En cuanto a los gastos médicos cada una de las partes cubrirá el 50% de los mismos,.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio C.....