En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ORLANDO ROBLES NEIRA y ROSA ALVA LOPEZ TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.986.610 y V-6.728.873 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 309 levantada en fecha 14 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre Socopo Estado Barinas.
En relación a los hijos. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: E.....