Definitivamente firme como ha quedado la decisión, dictada en fecha 06 de Noviembre del 2.007, por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; inserta a los folios 125 al 130, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; quien fue sancionando con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; y, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.F.C.; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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