Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL HOGAR, legalmente constituido mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo del 2006, protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la Matricula 2006-LRI-T61-35, de fecha 22 de agosto de 2006 y Registrado ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 50, tomo 4-C, de fecha 19 de septiembre de 2006, a favor de la ciudadana INGRID ZOE BEIRUTTI REYES, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.763, por un inmueble una parcela de terreno distinguida con el N° 14 y la casa.....