Primero: Declarar con Lugar el recurso de hecho interpuesto por las ciudadanas María de los Ángeles Roa Alviárez, Angélica María Alviárez y Rita Antonia Alviárez vda. de Roa, asistidas de los abogados Carmen Marina Contreras Contreras y Leoncio Cuenca Espinoza, ya identificados, contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2011, que niega el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en el proceso de ejecución de sentencia el 23 de septiembre de 2011, dictado por el Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Ordena a la Jueza del Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, oír el recurso de apelacion interpuesto por las recurrentes.
Tercero: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.