"...Revisada la presente causa y por cuanto aun no consta en la misma el monto del sueldo que devenga el obligado, se acuerda: PRIMERO: Librar oficio Gerente N.T. Empresa Nacional de Transporte - Región Andina, a los fines de que remitan dicha información. SEGUNDO: Se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala "el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente"; en consecuencia la sentencia será dictada cinco días después que conste en autos dicha información..."