PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ELADIO ANTONIO MURILLO OSORIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y EXTORCION, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y articulo de 16 de la Ley Contra La Extorsión Y El Secuestro.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a ELADIO ANTONIO MURILLO OSORIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y EXTORCION, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y articulo de 16 de la Ley Contra La Extorsión Y El Secuestro a la pena de 08 AÑOS Y 08 MESE DE PRISION, se exonera de costas procesales.