PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano APOLINAR ALVAREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ADELA DUARTE DE ALVAREZ; así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 326 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a favor del ciudadano APOLINAR ALVAREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ADELA DUARTE DE ALVAREZ. Imponiéndose al acusado las .....