Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el expediente. Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.