AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente: MIGUEL LIBARDO GARCIA DIAZ, venezolano de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.802.589, para que proceda a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a él le pertenecen sobre un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, comprendido dentro de una mayor extensión ubicado en la ciudad de Abejales, Municipio Libertador en el Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: con propiedades antes de la sucesión García Diaz, hoy de Andreina y Miguel Libardo García Diaz, mide veintiocho punto cincuenta metros (28,50 mts.); FONDO: con terrenos que son o fueron de la sucesión García Díaz, hoy con propiedad en parte de Mary Lola García Briceño y en parte de Jhon Javier García Diaz, mide veintiocho punto cincuenta metros (28,50 mts.); LADO DERECHO: que hoy es la entrada de dicho terreno con la Calle 7, mide veinticuatro metros (24 mts.) y OESTE: con propiedades que son o f.....