Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN solicitada por el ciudadano JOHNNY ENRIQUE GARCIA ORTEGA, arriba identificado y ordena su archivo.
Publíquese. Regístrese. Archivese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes Enero del año dos mil siete. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.