este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana CANDELA GOMEZ ROSALBA, colombiana, nacida en Matanzas, Bucaramanga, Republica de Colombia, mayor de edad, de 51 años de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de ciudadanía E-40.513.028, nacida el 28/03/1955, residenciada en Barrio Virgilio Barco, calle 23, casa Nº 100, Cúcuta Republica de Colombia; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad