En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ROGER ANTONIO RUEDA MARQUINA contra la empresa FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA, C.A, ya que el solicitante de la acción de Amparo tiene a su alcance los recursos administrativos y los medios judiciales ordinarios ¿ medios idóneos-, para restablecimiento de la situación presuntamente infringida. Todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.