Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 21 del presente mes y año, entre los ciudadanos: abogada MARIA IRMA GAMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.1.556.343, de este domicilio, parte demandante, asistida por el abogado JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.44.307; y la parte demandada ciudadana MAGALY COROMOTO BRICEÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.244.361, en su carácter de Arrendataria, este domicilio, asistida por la abogada ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.63.378; que corre a los folios 12 y 13 del expediente No.11.429-07; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez cons.....