PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira corriente al folio 76, que declaró inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Lina Rosa Casique Mora, por prescripción adquisitiva, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante.