En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos JOSE CUPERTINO GAMEZ GUERRERO y MARIA VIRGINIA LINAREZ SUAREZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día diez y nueve (19) del mes de septiembre del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 103, Folio 25, consignada por ante este Tribunal.