CON LUGAR , la demanda por Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE MOROS, deberá Cancelar a sus prenombrado hijo : PRIMERO: El obligado deberá aportar la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS TREINTA UN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 2.331,oo), incluido el interés de mora generado a la rata del doce por ciento anual establecido en el Artículo 374° de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño , Niña y Adolescente, por concepto de las cuotas atrasadas correspondientes a los meses de Junio al mes de diciembre del año dos mil doce .-