ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, las declara suficientes para asegurarle a las ciudadanas, ELENA NIÑO COMBITA venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.161.331 y sus dos hijas LUZ ENEIDA MALDONADO NIÑO y LIGIA ELENA MALDONADO NIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.-v- 15.925.639 y 17.861.071 en su orden, domiciliadas en el en el sector Andrés Eloy Blanco calle 12, casa N° 04 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, en sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su carácter de concubina la primera y de hijas las restantes de ADONAY MALDONADO MERCHAN, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de enero del año 2011, en el Centro de Atención Integral de la ciudad de Santa Ana estado Táchira, según consta de acta N° 006 de Defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los.....