El Tribunal visto lo expuesto, y en aras de salvaguardar el principio procesal que consiste en el derecho que tienen las partes de realizar actos de auto composición voluntaria acuerda abstenerse de la practica de la presente medida de embargo, asimismo, se acuerda remitir la misma junto con todas sus actuaciones al juzgado comitente, advirtiendo al mismo que por cuanto en este acto las partes realizaron un convenimiento, específicamente una dación en pago sin haber acreditado la propiedad del bien mueble objeto de dicha dación, es necesario por tanto requerir la documentación que acredite dicha propiedad antes de impartir la homologación de ley al convenio aquí efectuado por ambas partes. Se deja constancia que el vehiculo objeto de la dación en pago se encontraba en posesión del co-demandado JEAN CARLOS BLASCO TORRES, al momento de la constitución de este Tribunal. El tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en este acto por las partes. No siendo má.....