llega este sentenciador a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de mas de un (1) mes, a partir del 02 de abril de 2014, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de impulsar el proceso en procura de logra citación de los codemandados, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide