PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la 22.704/2017 y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA interpuesta por los ciudadanos JOSE AGUSTIN PINTO MOROS, ALEKSANDRE JOSE PINTO VARGAS Y ALDER JESUS PINTO VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.240.993, V-1.584.547, V-10.791.970, y V-13.138.126 de este domicilio y hábil. Representados por su apoderada Judicial GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, con Inpreabogado No. 58.631. En contra de la ciudadana YELITZA MILAGROS DUARTE DE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, ti.....