HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Fijar una pensión mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), pagaderos de TREINTA MIL BOLIVARES semanales, y ayudara a la medida de sus posibilidades con los demás gastos. SEGUNDO: Para los meses de agosto y diciembre ambos padres compartirán en partes iguales los gastos de útiles escolares y uniformes igualmente los de navidad. TERCERO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia Santa Ana, para el depósito de la referida pensión. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.