Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano SECUNDINO BONILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.247.749, nacido en fecha 27-03-1975, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 455 ordinal 6 del Código Penal y 418 ejusdem. En consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA.
Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
DRA. MARIA EUGENIA GALLARDO D.
JUEZ PRIMERO DE EJECUC.....