PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado YONNY GIRALDO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.565. 063, nacido en fecha 19-11-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en el Pasaje Colombia, casa N° 4-50, 23 de Enero parte alta, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DAÑO A BIEN MUEBLE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 2°, 219° y 321 del Código Penal, en p.....