Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, instauró los ciudadanos JUAN ANTONIO VILLAMIZAR NIETO, ÁNGEL LUIS CAMARGO PARADA y JESÚS FERNANDO GUAPACHA BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.021.687, V-12.227.342 y V-11.300.671, en su orden y de este domicilio, contra la Empresa CONSTRUCTORA ESFEGA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2001, bajo el Nº 56, tomo 18-A, en la persona de su presidente ciudada.....