DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Hecho intentado por la Abogada RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.749.127, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.536, y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre propio y con el carácter de parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nº 937-2006 del a quo.
En consecuencia de lo anterior, Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de Enero del año .....