En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOHANNA LUZMAR PAREDES DE VILLAMIZAR Y JEFERSON ALBERTO VILLAMIZAR SANDOVAL, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 02 de diciembre de 1989, según acta Nº 200, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: niños y/o adolescentes MIGUEL ANGEL Y NAILY YAQUINA VILLAMIZAR PAREDES:
PRIMERO: La Patria Potestad será comp.....