por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, ha instaurado la Empresa Mercantil LA FONDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 21, tomo 29-A, de fecha 10 de agosto de 1.987, en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ RIVERA y JOSE GREGORIO OSTOS BETANCOURT, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.717.980 y V-6.188.001, en su carácter de ARRENDATARIOS y los ciudadanos OSCAR ARCADIO GUERRERO QUIÑÓNEZ y HEBERTO ENRIQUE ADRIANZA ALAÑA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.667.920 y V-1.515.175 respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.